LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN LA FUNCIÓN NOTARIAL.

Sesión: Colegio de Notarios del Estado de México.

Dr. Miguel Espíndola

      El Derecho Notarial es una rama autónoma del Derecho constituido por normas jurídicas que no solo se agota, resume y aglutina en el nivel de normatividad de la legalidad, es decir en la ley, sino que también comprende la supra-legalidad, comprendiéndose en ésta, las normas constitucionales y los Tratados internacionales; formando parte también del Derecho Notarial lo infra-legal que incluye los demás niveles de normatividad inferiores derivadas de las anteriores normas jurídicas, como son los reglamentos independientemente del nombre o denominación que se les dé, y las demás normas individualizadas como actos finales de aplicación de otras normas abstractas que conforman el ordenamiento jurídico.

      REFLEXIÓN.- Como una consecuencia de la evolución y desarrollo del Derecho, de las formas de Estado (Centralistas y Federaciones), de la globalización y del Estado de Derecho, ha sido necesaria una mayor preparación para el ingreso, formación continua y constante actualización de los Notarios como aplicadores del Derecho, debiendo conocer los distintos tipos de normas jurídicas, como son las normas constitucionales, los tratados internacionales y demás normas de Derecho Internacional (tanto Públicas como Privadas), así como la legislación y demás normatividad vigente del Estado y sociedad a la cual sirve.

      Estado de Derecho es una forma de organización política en que se reconoce el imperio de la norma jurídica, como expresión de la soberanía popular que tiene como fin prioritario tutelar los derechos fundamentales del ciudadano.

      Un concepto moderno de Derechos Humanos es el que definen Carlos F. Quintana Roldan y Norma D. Sabido Peniche en su libro Derechos Humanos. Ed. Porrúa que a la letra dice:

““…se entiende por Derechos Humanos al conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potencialidades, por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que deben de ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos fundamentales…”

      Conforme a lo sostenido y a las resoluciones de la SCJN, el primer principio a considerar es el denominado “pro hominem”, esto es, interpretar y aplicar las normas de Derechos Humanos no se trata de una cuestión de jerarquía normativa, sino que por el contrario se trata de una cuestión de interpretación extensiva o supletoria de la misma Constitución. Por tanto de la reforma al artículo 1o. de la Constitución se desprende que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando siempre el principio pro persona o pro homine, el cual se traduce en la interpretación más favorable a la persona para lograr la protección y aplicación más amplia.

      El correcto significado de las reformas es que no se trata de una cuestión de jerarquía normativa, ni un problema relacionado con el principio de especialidad, sino que por el contrario, se trata de una tema de interpretación extensiva o supletoria de la misma Constitución y de los Tratados o Convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, así como de su correcta aplicación, estos últimos que deben ubicarse a nivel de la Constitucional, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en la norma fundamental respecto a los derechos humanos, siendo tal aseveración reforzada por las diversas tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

      También como una consecuencia de la evolución y aplicación de la Derecho, en un espacio determinado no solo se aplican las normas creadas por los órganos del Estado dentro de su territorio, (Derecho Nacional), sino que de manera excepcional cuando existe un elemento internacional también se podrá aplicar cualquier otra u otras normas de algún o algunos otros Estados, es decir (Derecho extranjero).


NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO

DISTINTOS ÁMBITOS DE VALIDEZ:




LA GLOBALIZACIÓN




      Actualmente se considera como un proceso que se va expandiendo más allá de las fronteras de los Estados, como un fenómeno de integración entre diversas culturas, personas e instituciones, teniendo un efecto unificador originado inicialmente en el aspecto económico y que a la fecha comprende otros, como pudieran ser, los culturales, la moda, la tecnología y el Derecho, tendiendo a convertirse ya sea en regional o mundial.


      A partir de este siglo XXI, todo jurista sufre, participa y goza de los efectos de la globalización en todos los aspectos, incluyendo el jurídico, por lo que en estos tiempos se exige una mayor preparación y compromiso para uno mismo y frente a los demás, no estando ajeno el notariado a este fenómeno mundial.

      EJEMPLOS DE LA GLOBALIZACIÓN: Además de la globalización económica, cultural y de la moda, encontramos relacionado con nuestra exposición, entre otros ejemplos lo siguientes:

      A) La globalización influye la creación de un Derecho supranacional, teniendo dicho fenómeno gran impacto en los ordenamientos jurídicos de los Estados, como pueden ser con relación a la jerarquía de las normas, a los principios, métodos, procesos de creación, modificación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Un ejemplo de es la Unión Europea.

      B) La contratación o el comercio electrónico, que se realiza a través de la red mundial de información electrónica, conocida como “INTERNET”, que se realiza por personas ubicadas de distintos países, en donde se presenta como un fenómeno que desconoce fronteras.

      Recuérdese que la modificación más reciente, fue la publicada en el D.O.F. el 7 de abril del 2016, en donde se reformó y adicionó el Código de Comerció previendo y regulando entre otros la digitalización y el sello electrónico.

      Unión Internacional del Notariado (UINL); próximo Congreso Internacional en Paris Francia los días del 19 al 22 de octubre del 2016.

      Uno de los temas que se tratarán en el Congreso Internacional de Paris es:

      “El protocolo electrónico y su digitalización; retos técnicos y jurídicos”



      LOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN SON ENTRE OTROS:

  1. Que los juristas tengan la necesidad y la obligación de conocer mas los fenómenos regionales como es el Derecho Interestatal o los fenómenos mundiales como es el Derecho Internacional o el Derecho Supranacional.

  2. Difundir, promover y proteger los derechos e intereses de las personas en el ámbito internacional, siendo una de las formas mediante la participación en la Unión Internacional del Notariado “UINL”.
  3. Participar y contribuir en la actual cultura del Estado del Derecho y del reconocimiento, promoción y protección de los Derechos Humanos.

  4. Los Juristas debemos de estudiar más! tanto Derecho Nacional como Derecho Internacional (tanto Público como privado), procurando aportar algo a la Ciencia del Derecho.

  5. Conocer mas los diferentes tipos de normas jurídicas, entre ellos los Tratados Internacionales, como son los relacionados con su actividad, así como los principios y reglas aplicables en materia de jerarquía de normas jurídicas.

      La jerarquía de las normas jurídicas se entiende de manera general o abstracta como: “…un sistema normativo que comprende un conjunto de normas jurídicas ordenadas, escalonadas, coherentes, armonizadas y que en principio no admite contradicciones, en donde hay una relación de algunas de ellas de supra y subordinación y en donde unas condicionan la existencia y validez de otras de menor jerarquía y a su vez, éstas últimas se encuentran condicionadas por las de mayor jerarquía, no pudiéndolas contravenir ni ir más allá lo que disponen so pena de invalidez; y otros tipos de normas que aunque entre ellas no hay una relación de jerarquía, pertenecen a diferentes ámbitos de validez, por lo que existiría una relación de coordinación. …”.

      La importancia de que exista una jerarquía de las normas implica que, rigen los siguientes principios:

  • A) Las normas de mayor jerarquía condicionan la existencia y validez de las normas de menor jerarquía, existiendo una base del sistema jurídico en un primer nivel normativo que constituye el llamado “normas de normas”.

  • B) En sentido inverso del principio señalado en el inciso anterior, las normas de menor jerarquía se encuentran condicionadas por las de mayor jerarquía, de manera que no pueden contravenirlas ni ir más allá de lo que disponen, so pena de invalidez e implica que exista un sistema de recursos, con la posibilidad de imponer una sanción por su incumplimiento o declarar su invalidez por un órgano jurisdiccional y lograr su ineficacia.

  • C) La norma o normas posteriores derogan o abrogan a la o las anteriores, siempre y cuando la o las posteriores sean de mayor o igual nivel normativo.

  • D) La norma especial hace que no se aplique la norma común u ordinaria. Como consecuencia de lo anterior se deriva que existe un Derecho Civil (que es el conjunto de normas comunes, ordinarias y principales que regulan las relaciones jurídicas que se dan entre las personas), en contraposición de las ramas especiales del Derecho o también llamadas las “Disciplinas Jurídicas Especiales”, constituidas por las normas excepcionales, extraordinarias o especiales del orden jurídico.

  • E) La relación que puede existir entre dos normas jurídicas es; o de jerarquía, o que sean de ámbitos de validez distintos pero que forman parte del mismo sistema jurídico y derivan de un conjunto de normas fundamentales, constitucionales o primarias.

  • F) Si existe un Derecho Público, compuesto por las normas jurídicas que se refieren y regulan los hechos, relaciones o situaciones, en donde se presenta el Estado como entidad soberana, teniendo dichas relaciones las características de supra y subordinación, como sucede con las demás normas y que dicho Derecho, se creó en contraposición del Derecho Privado, en éste último que se da en relaciones que se desenvuelven en un plano de igualdad que regulan las relaciones entre personas, ya sean físicas o morales, y aunque en éste último tipo de personas se incluya al Estado, también puede participar pero no presentándose como entidad soberana. El Derecho Público y el Derecho Privado, no se puede ubicar en un esquema de la jerarquía normativa, sino son las características que pueden presentar unas u otras tipos de normas jurídicas; y;

  • G) Al haber jerarquía, significa que existen varias clases de normas jurídicas, lo cual implica que hay diferentes procedimientos para la creación, modificación, extinción, aplicación y/o interpretación de cada tipo de norma, por lo que no es lo mismo tratándose de normas diferentes como son, las constitucionales, de un Tratado Internacional, la ley, un reglamento o una norma individualizada, como se puede observar en el siguiente cuadro sinóptico:



Continuar con la segunda parte.