Instituciones de Tecnología Financiera y el Notariado

Sesión: Para los Miembros de la Comisión Temas y Congresos así como para el Consejo General de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL).


LA MODERNIDAD EN EL SIGLO XXI


      El siglo XXI se caracteriza por una serie de innovaciones tecnológicas y avances científicos en todos los ámbitos, el desarrollo de la red mundial “internet”, de los dispositivos inteligentes, de sus aplicaciones, de la modernización de los teléfonos y en general de las comunicaciones, que permiten y facilitan la interacción entre personas ubicadas en distintos lugares e incluso países.

      El notario debe de adaptarse, involucrarse y no mantenerse ajeno o rezagado a dichos avances e innovaciones, sino que debe participar a la par de otras ciencias.


      Las innovaciones tecnológicos han influido todos los sectores, incluyendo el sector financiero en donde el notario tiene mucha actividad, en el que cada vez resulta más común realizar las operaciones financieras por medios electrónicos y no los medios tradicionales.



GLOBALIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO


      Derivado de los diversos avances tecnológicos, el sistema financiero también ha sufrido cambios, esto debido a que dichos avances permiten que la comunicación y transmisión de recursos sea más sencilla.

      Hoy en día todas las Instituciones Financieras se encuentran en un constante cambio y comunicación, parte de la globalización en todos los aspectos, incluyendo la financiera.

      Las organizaciones notariales en todos los ámbitos, local, federal e internacional, pueden y deben participar como órganos de consulta y creadores del Derecho dada la función autenticadora y de certeza jurídica que ofrece el notariado en todos los referidos ámbitos.


MOVIMIENTO FINTECH


      La historia FINTECH suele dividirse en tres periodos. El primero que comienza con la invención del telégrafo hasta la utilización de tecnología digital con la creación de los cajeros automáticos. El segundo que consiste en la prestación de los servicios financieros por medios digitales, por ejemplo las transferencias electrónicas, pagos de servicios, etc. Y el tercer periodo que comienza en 2008 y hasta la fecha, se caracteriza por la intervención de personas que no forman parte del sistema financiero en la prestación de servicios financieros.


      En términos generales podemos definir el fenómeno FINTECH como la prestación de servicios financieros por medios tecnológicos automatizados por parte de empresas que no forman parte del sistema financiero tradicional.


      El movimiento FINTECH incluye diversas actividades financieras como:

  • Crowfunding (Financiamiento Colectivo atreves de Instituciones Financieras Electrónicas Colectivas).

  • Pagos Electrónicos.

  • Manejo Automatizado de Inversiones.

  • Criptomonedas tal como el Bitcoin.


¿SE DEBE DE REGULAR LAS INSTITUCIONES FINTECH?


      En cada país se estudia la conveniencia o inconveniencia de que se regulen este tipo de Instituciones Electrónicas Financieras, habiendo varios criterios en cuanto a las ventajas o desventajas que se puedan generar y el notariado que tiene bastante experiencia en materia financiera debe de participar en la creación y aplicación de las normas jurídicas que regulan dicha materia.


VENTAJAS SOBRE UNA REGULACIÓN DE ESTA MATERIA:


  1. El Estado regula esta materia para dar seguridad jurídica entre las operaciones que se realicen con el público, entre ellas la protección al consumidor.

  2. Se evitan fraudes y existe una regulación de criptomonedas o activos virtuales.

  3. Se promueve la inversión tanto nacional como extranjera. También se dice que en este tipo de prestación de servicios una buena regulación ofrece un plus en el servicio.

  4. En este tipo de actividades se regulan entre otros aspectos la confidencialidad, manejo de datos y el uso de medios electrónicos en esta materia.

  5. Permite una mejor regulación en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

  6. Puede haber otras, como la preservación de la estabilidad financiera así como la inclusión e innovación financiera y una mayor competencia que podría traducirse en el mejoramiento de la calidad y cantidad de los Servicios Financieros.


DESVENTAJAS SOBRE UNA REGULACIÓN DE ESTA MATERIA:


  1. Puede haber una sobre-regulación en esta materia, por ejemplo, en México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como el Banco de México, han emitido “ Las disposiciones de carácter general” que establece muchos requisitos adicionales.

  2. Que al haber una extremada regulación los extranjeros se vayan a otros países a invertir su dinero.

  3. Se evadan las normas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.


MOVIMIENTO FINTECH EN MÉXICO


      Derivado de la globalización, las diversas empresas que hoy en día prestan servicios financieros, se valen de páginas web, aplicaciones y redes sociales con el fin de agilizar y simplificar su proceso de atención.

      En México como consecuencia de la gran cantidad de servicios que ofrecen estas empresas se está regulando las Instituciones de Tecnología Financiera. Algunos de los servicios que ofrecen son:

  • Crowdfunding (financiamiento colectivo).

  • Lending (prestamos en línea).

  • Sistema De Pagos Y Remesas.

  • Compra-Venta De Activos Virtuales (conocidas como criptomonedas).

  • Gestión de Finanzas Personales y Empresariales.

  • Otorgamiento de Seguros.

  • Trading (compra venta de acciones) y Mercados.

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA O LEY FINTECH


      El movimiento FINTECH EN MÉXICO está regulado por la “LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA” que fue publicada el 9 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y las “disposiciones de carácter general” que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México las cuales tendrán el nivel jerárquico de Reglamento.

      La Ley Fintech regula principalmente dos de las principales actividades FINTECH; esto es el “Crowfunding” y los pagos electrónicos, que serán autorizadas, reguladas y supervisadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , buscando que este tipo de Instituciones cuenten con un buen funcionamiento, seguridad de la información, protección de los intereses del público, y prevención de lavado de dinero y ­financiamiento al terrorismo.

LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA


      Son entidades financieras que tienen por objeto la prestación servicios financieros de manera innovadora y disruptiva, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital.



A) INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.


      Esta figura contempla la emisión, administración y redención de saldos de dinero registrados electrónicamente para hacer pagos o transferencias.

  • Se pueden realizar operaciones en moneda nacional y virtuales.

  • Pueden actuar como transmisores de dinero.

  • Podrán comercializar, emitir o administrar medios de disposición.


B) INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.


      Esta figura contempla una autorización para realizar operaciones de financiamiento (deuda, capital o copropiedad).

  • Este tipo de Instituciones cuando son de deuda deben usar al menos un buró de crédito.

  • Régimen de divulgación de riesgos.

  • Un proyecto no puede ser financiado por más de una.

  • No está permitido ofrecer rendimientos garantizados.

¿CÓMO SE DENOMINA A LAS PARTES EN ESTE TIPO DE OPERACIONES?


      Los clientes de una institución de financiamiento colectivo que intervengan en las actividades de la institución, se clasifican en:

      Inversionistas: Personas físicas o morales que aporten recursos a los solicitantes, a través de medios electrónicos operados por las Instituciones de Financiamiento Colectivo. (acreedor)

      Solicitantes: Personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de los medios electrónicos operados por la Instituciones de Financiamiento Colectivo. (deudor)


C) NUEVOS MODELOS.


      La Ley FINTECH regula una opción abierta (o Sandbox) la cual está diseñada para regular las futuras actividades FINTECH no previstas en la Ley.

PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE RELATIVAS A LA LEY.8 DE MARZO DE 2019

  • DISPOSICIONES de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

  • Artículo 80.- Las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITF, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, deberán obtener autorización para que mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con esta Ley o por otra ley financiera.

  • Artículo 86.- Las Autoridades Financieras podrán autorizar discrecionalmente, con la debida fundamentación y motivación, a las Entidades Financieras, ITF o demás personas sujetas a su supervisión, llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades de su objeto social a través de Modelos Novedosos cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en las disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por las propias Autoridades.

INTERVENCIÓN DEL NOTARIO EN RELACIÓN A LA LEY.


      1.- En la celebración de contratos civiles o mercantiles con activos virtuales o criptomonedas.

      2.- Constitución de las Instituciones de Tecnología Financiera ya sea en su modalidad de Financiamiento Colectivo o de Fondo de Pago Electrónico.

      3.- * Transformación de otro tipo de Sociedades Mercantiles al tipo de Instituciones de Tecnología Financiera, en un plazo de doce meses a partir de la entrada de la referida ley. (* Art. 8vo. transitorio de la Ley.)

      4.-Modificación a los estatutos de las Instituciones de Tecnología Financiera ya existentes, así como en el cambio de socios, órganos de administración, vigilancia y otorgamiento de poderes.

      5.-Independientemente de que los Bitcoins y las demás monedas virtuales estén o no reguladas, es una realidad las operaciones con dichos activos virtuales que se otorgan ante notario.

      6.- El notario en una correcta actuación, en los actos donde intervengan activos virtuales debe de advertir a las partes y reproducir en el instrumento el contenido del artículo 34 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

      Artículo 34.- Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:

      I. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;

      II. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;

      III. La volatilidad del valor del activo virtual, y

      IV. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA


      La Ley establece varios requisitos para este tipo de sociedades como son:

      1.- Autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

      2.- En la denominación se deberá agregar “Institución de Financiamiento Colectivo o Institución de Fondos de Pago Electrónico”.

      3.- Domicilio dentro del territorio de México.

      4.- Tiene un objeto especifico y regulado.

      5.- Establece una serie de requisitos tanto para los socios, órgano de administración y vigilancia.

PAPEL DEL NOTARIO LATINO EN EL MOVIMIENTO FINTECH.


      El Notariado en todos sus ámbitos puede y debe de involucrarse en este tipo de materias, tanto en lo individual como en lo colectivo, colaborando como órganos de consulta, opinión y aplicador de las normas jurídicas en este tipo de actividades, estén o no reguladas por el Derecho del país que les corresponda.

      Recordemos que México esta organizado como un Estado Federal, y la materia notarial es de carácter local, motivo por el cual hay un Colegio de Notarios por cada Entidad Federativa, un Colegio Nacional del Notariado Mexicano y estos a su vez participan en la Unión Internacional del Notariado, así como sus agremiados que como adherentes individuales también pueden participar en esta última organización.


      El notariado esta organizado internacionalmente mediante la Unión Internacional del Notariado, teniendo relaciones con otros Organismos Internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Banco Mundial y la Organización de Estados Americanos (OEA) y todos participamos del movimiento FINTECH mundial.


Gracias.




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